El Dador es el dueño del bien. Es quién financia la operación y ha adquirido el mismo de acuerdo a las nstrucciones del Tomador.
El Tomador es quien tiene el uso y goce del bien - en los términos del contrato de Leasing - contando además con la opción de compra,
al vto. de la operación.
Porque es un instrumento de largo plazo que permite financiar el uso y la adquisición de bienes por el 100% del precio + el IVA. Dicho impuesto se reintegra sin costo financiero con cada una de los cánones. Al precio de
un bien se le puede adicionar los servicios y accesorios necesarios para
el diseño, instalación y puesta en marcha hasta la puesta a disposición
de los bienes, incorporando estos conceptos en el monto del contrato.
Bienes muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, nuevos o usados Los mismos pueden ser de origen nacional, importados nacionalizados o ser adquiridos e ingresados al país bajo los términos del contrato de leasing.
Lo más conveniente para el Tomador es seleccionar el bien que necesita, elegir el proveedor más conveniente, negociar las condiciones de compra
y el mejor precio de contado. Luego debe seleccionar un operador de Leasing en el mercado y presentar ante el mismo la solicitud de financiación respectiva. A partir de la aprobación de la solicitud de Leasing, el Dador
se encargará de la tramitación que permitirá la compra del bien y su entrega al tomador de la operación.
En general los plazos de los contratos están relacionados con la política comercial de la entidad -Dador- que otorga el Leasing. No obstante ello, es importante destacar que si se respetan determinados plazos mínimos - como lo establece el respectivo decreto reglamentario - el canon puede ser considerado como gasto deducible para la determinación del Impuesto
a las Ganancias, durante la vigencia del contrato.
Todos los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos, tasas que recaigan sobre los bienes
y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del Tomador, salvo convención en contrario. En otras palabras, el Tomador deberá asumir
los mismos gastos que hubiese asumido de adquirir el bien a su nombre.
Las sumas no indemnizadas por el asegurador por no estar abarcadas por
la cobertura de la póliza o por exceder el monto de la misma, siempre son asumidas por el Tomador del contrato de Leasing.
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